La Unió pide una bajada del IVA del vino para tratar de aumentar su consumo

14 diciembre, 2016
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El sector vitivinícola es uno de los subsectores más importantes del agro valenciano con una penetración tal que es clave para la economía de las zonas productoras por la generación de riqueza (económica, social, medioambiental, etc.) que implica.

En este sentido, según el ESYRCE[1], en la Comunitat Valenciana se dedican al cultivo de la viña 68.842 hectáreas, siendo de los primeros, tras Castilla-La Mancha, a nivel estatal por extensión de cultivo.

Esta superficie de cultivo genera la producción de 2.700.000 hectólitros, según los propios datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2016 (hasta agosto).

El consumo de vino per cápita en el Estado español ha ido reduciéndose paulatinamente, pasando de 10,90 litros en 2004 a 8,88 litros en 2015, es decir, una disminución del 18,53% del consumo per cápita en una década. Esta reducción del consumo per cápita es del 27% en la Comunitat Valenciana donde en el mismo período ha pasado de ser 9,74 litros a únicamente 7,11 litros.

Esta bajada generalizada del consumo de vino influye negativamente en la rentabilidad de los agricultores y por tanto en la competitividad de sus explotaciones y, finalmente, en su renta. Afecta de forma directa también a la distribución de la riqueza que afecta a las zonas rurales.

Es evidente que el incremento del IVA en el 2012 afectó negativamente al consumo y una tasa del 21%, como es el caso, no incentiva la compra de vino por parte del consumidor. En este sentido, mientras el consumo per cápita de vino en la Comunitat Valenciana en el año 2011 fue de 7,78 litros y en el 2012 bajó hasta los 7,06 litros.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el apartado 1 de su artículo 91 sobre tipos impositivos reducidos reza literalmente:

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

Por otra parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece en las definiciones del artículo 2 que el vino es un alimento natural:

e) «Vino»: es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.

Por tanto, el IVA del vino debería establecerse dentro de los casos susceptibles de tener un tipo de IVA reducido, actualmente del 10%, al tratarse de un alimento y no una bebida alcohólica.

Desde LA UNIÓ se propone, en consecuencia, la modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y redactarla tal y como se expone en la siguiente redacción del artículo 91 y que así se ha trasladado ya al Congreso de los Diputados.

Artículo 91 Tipos impositivos reducidos

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas siempre y cuando éstas no se consideren alimento natural.

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