¿Pueden Prohibirte Sentarte Solo en un Restaurante? Análisis Legal y Estrategias de Algunos Establecimientos

10 agosto, 2023
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En ciertos locales de la calle Blai y del Eixample de Barcelona, se está rechazando a clientes que desean sentarse en mesas individuales, una práctica que está generando debate sobre su legalidad. En un contexto de alta demanda turística, algunos bares buscan limitar la presencia de clientes solitarios para favorecer a grupos más lucrativos. FACUA-Consumidores en Acción considera que esta práctica es discriminatoria y posiblemente abusiva, ya que limita el derecho de acceso a los consumidores.

Los bares y restaurantes generalmente son lugares de libre acceso, y esta prohibición de sentarse solo en una mesa solo sería válida si la legislación autonómica o municipal permitiera expresamente esta conducta empresarial, lo cual no es el caso. El derecho de admisión se rige por la Ley Orgánica 4/2015, ampliada en leyes autonómicas y municipales, que establece razones objetivas y justificables para negar la entrada a un local, como aforo completo, horario de cierre, inicio de espectáculo, presencia de armas, embriaguez, delitos, entre otros.

No obstante, el dueño del local no puede ejercer el derecho de admisión de manera arbitraria ni discriminatoria, lo que incluye negar la entrada por enfermedad, discapacidad, orientación sexual, afinidad política o creencias religiosas. Algunos locales que discriminan a clientes solitarios lo hacen de manera indirecta, utilizando estrategias como afirmar que las mesas están reservadas o limitando el tiempo de permanencia. Estas prácticas no son legales y pueden conllevar sanciones.

FACUA insta a las personas que enfrenten discriminación en bares o restaurantes a denunciar ante las autoridades de consumo de su comunidad autónoma.

El derecho de admisión se regula en España a partir de la Ley Orgánica 4/2015. Esta norma se ha transpuesto y ampliado en otras leyes autonómicas y municipales, que recogen como principales razones para que un local excluya la entrada de una persona circunstancias objetivas y justificables como las siguientes:

  • Aforo completo.
  • Horario de cierre.
  • Que un espectáculo ya haya comenzado.
  • Que el cliente porte armas u objetos con lo que pueda agredir a alguna persona.
  • Que el cliente presente estado de embriaguez o drogadicción.
  • Que la persona cometa algún tipo de delito.

En ningún caso el dueño del local puede ejercer el derecho de admisión a su antojo, sobre todo en casos en los que pueda suponer una discriminación, como por ejemplo, si no dejara entrar a alguien por padecer una enfermedad, tener una discapacidad física o intelectual o bien se basa en la orientación sexual, la afinidad política o los sentimientos religiosos del cliente para tomar la decisión.

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