El informe de la autopsia revela que la fallecida padecía alteraciones renales y cerebrales previas que pudieron provocar la muerte súbita en el contexto de una gastroenteritis aguda
La Fiscalía Provincial de Valencia ha pedido al juzgado de Instrucción número 1 que archive la causa abierta el pasado mes de febrero por la muerte de una mujer tras comer con su familia en el restaurante Riff al no ver relación entre el fallecimiento y la gastroenteritis que sufrió.
Así se desprende del escrito fiscal, consultado por Europa Press. La víctima, de 46 años, falleció en febrero tras haber comido en el Riff. Su marido y su hijo, de 12 años, presentaron también intoxicación pero con una evolución buena.
El estudio histopatológico de la mujer y el informe definitivo de la autopsia señalan que la muerte derivó de un proceso patológico propio de la fallecida. Consideran que posiblemente sufrió una gastroenteritis relacionada con el consumo previo de las setas, pero estiman que ésta no revistió la gravedad suficiente como para ser causa fundamental de la muerte.
Al respecto, detallan que la fallecida ya sufría alteraciones cerebrales y renales previas que pudieron desencadenar la muerte súbita, en este caso en el contexto de una gastroenteritis aguda complicada con una broscoaspiración o arritmia cardíaca y posterior broncoaspiración agónica.
Los exámenes de toxicología ponen de relieve que las setas de la especie consumida pueden presentar algunos niveles de toxicidad, y producir algunos cuadros entre los que se encuentran los gastrointestinales, si bien en la mayoría de los casos desaparecen espontáneamente en un 90% de los pacientes, es decir, no pueden calificarse como graves y ni se menciona la posible mortandad por los mismos en el referido informe.
Y se incide en que la mujer fallecida tenía una dolencia previa, desconocida por los supuestos implicados en la eventual imprudencia, que concurre como causa fundamental de su fallecimiento en unión con el cuadro de gastroenteritis.
El fiscal entiende que en este caso no existe una conducta peligrosa por parte de persona alguna en el hecho de servir y cocinar un alimento «totalmente regular» y admitido por la normativa existente.
Además, subraya que no se ha determinado la etiología exacta de la gastroenteritis. «Y lo que es determinante, existe otra causa imprevisible, no conocida previamente y no achacable al hipotético autor del hecho, como es la enfermedad que padecía la fallecida y que ha sido determinante de la muerte, lo cual impide que dicha consecuencia letal pueda ser atribuida a la acción originaria y, por tanto, imputada al sujeto que dio lugar a la ingesta alimentaria en este caso», mantiene.
Por todo, el ministerio público reclama el sobreseimiento provisional de las actuaciones.