Categorías del Arroz y Estándares de Calidad

13 junio, 2024
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Arroz Descascarillado o Cargo: El arroz descascarillado debe contener un máximo de cuatro por ciento de granos medianos o partidos. Puede incluir hasta cero punto veinte por ciento de granos amarillos y cobrizos, y hasta cero punto cincuenta por ciento de granos rojizos y veteados en rojo. Además, puede contener hasta dos por ciento de granos yesosos y verdes, y hasta cero punto cincuenta por ciento de granos manchados y picados. Las materias extrañas, incluyendo arroz cáscara, no deben exceder cero punto diez por ciento. Se requiere que al menos noventa y dos punto setenta por ciento de los granos sean enteros y sin defecto. El contenido máximo de humedad permitido es del quince por ciento.

Arroz Blanco: El arroz blanco se clasifica en tres categorías:

  • Categoría Extra: Debe contener un máximo de tres punto setenta y cinco por ciento de granos medianos que no atraviesan el tamiz catorce. Los granos amarillos y cobrizos no deben exceder cero punto veinte por ciento, y los granos rojizos y veteados en rojo no deben superar cero punto cincuenta por ciento. Se permite un máximo de dos por ciento de granos yesosos y verdes, y hasta cero punto cincuenta por ciento de granos manchados y picados. Las materias extrañas no deben exceder cero punto diez por ciento, y al menos noventa y dos punto setenta por ciento de los granos deben ser enteros y sin defecto. El contenido máximo de humedad es del quince por ciento.
  • Categoría I: Puede contener hasta seis por ciento de granos medianos que no atraviesan el tamiz catorce, y hasta cero punto setenta y cinco por ciento que no atraviesan el tamiz trece. Los granos amarillos y cobrizos no deben exceder cero punto cincuenta por ciento, y los granos rojizos y veteados en rojo hasta uno por ciento. Se permite un máximo de tres punto cincuenta por ciento de granos yesosos y verdes, y hasta cero punto setenta y cinco por ciento de granos manchados y picados. Las materias extrañas no deben exceder cero punto veinticinco por ciento, y al menos ochenta y siete por ciento de los granos deben ser enteros y sin defecto. El contenido máximo de humedad es del quince por ciento.
  • Categoría II: Debe contener hasta diez por ciento de granos medianos que no atraviesan el tamiz catorce, y hasta uno punto setenta y cinco por ciento que no atraviesan el tamiz trece. Los granos amarillos y cobrizos no deben exceder cero punto setenta y cinco por ciento, y los granos rojizos y veteados en rojo hasta uno punto veinticinco por ciento. Se permite un máximo de cuatro por ciento de granos yesosos y verdes, y hasta uno por ciento de granos manchados y picados. Las materias extrañas no deben exceder cero punto veinticinco por ciento, y al menos ochenta punto setenta y cinco por ciento de los granos deben ser enteros y sin defecto. El contenido máximo de humedad es del quince por ciento.

Arroz Sancochado o Parboiled: El arroz sancochado se clasifica en dos categorías:

  • Categoría Extra: Debe contener un máximo de cero punto cincuenta por ciento de granos averiados y picados, y hasta cero punto diez por ciento de materias extrañas. Los granos medianos o partidos no deben exceder cuatro por ciento, y los granos rojizos y veteados en rojo hasta cero punto cincuenta por ciento. Los granos no gelatinizados no deben superar cero punto cincuenta por ciento, y al menos noventa y cuatro punto cuarenta por ciento de los granos deben ser enteros y sin defecto. El contenido máximo de humedad es del quince por ciento.
  • Categoría I: Puede contener hasta uno por ciento de granos averiados y picados, y hasta cero punto veinticinco por ciento de materias extrañas. Los granos medianos o partidos no deben exceder siete por ciento, y los granos rojizos y veteados en rojo hasta uno por ciento. Los granos no gelatinizados no deben superar cero punto cincuenta por ciento, y al menos noventa punto veinticinco por ciento de los granos deben ser enteros y sin defecto. El contenido máximo de humedad es del quince por ciento.

Para más detalles, consulta el texto completo en el BOE.

la Orden de 12 de noviembre de 1980 que aprueba la norma de calidad para el arroz envasado con destino al consumo en el mercado interior. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 19 de noviembre de 1980, establece los criterios de calidad, clasificación, envasado y marcado del arroz envasado destinado al consumo en España.

Resumen del contenido principal:

  1. Definición del Producto:
    • La norma se aplica al arroz descascarillado, arroz blanco, arroz sancochado o parboiled, y arroz tratado (glaseado, matizado o camolino, y enriquecido).
  2. Objetivo de la Norma:
    • Definir las características de calidad y presentación del arroz envasado para asegurar su adecuada comercialización en el mercado interior.
  3. Características Mínimas de Calidad:
    • El arroz debe ser entero, sano, limpio, exento de olores y sabores extraños, y con un contenido de humedad máximo del 15%.
  4. Factores de Clasificación:
    • Clasificación basada en la longitud de los granos (largo, medio o semilargo, y corto o redondo), proceso de elaboración, granos defectuosos, y materias extrañas.
  5. Clasificación:
    • Arroz descascarillado: Una sola categoría comercial.
    • Arroz blanco: Categorías extra, I y II.
    • Arroz sancochado o parboiled y tratados: Categorías extra e I.
  6. Tolerancias:
    • Se establecen tolerancias específicas para cada tipo de arroz y categoría, incluyendo porcentajes máximos de granos defectuosos y materias extrañas.
  7. Envasado y Presentación:
    • El arroz debe envasarse en condiciones que aseguren su protección. Los envases deben ser nuevos, limpios y confeccionados con materiales autorizados.
  8. Marcado:
    • Cada envase debe llevar en el exterior indicaciones legibles e indelebles sobre el nombre y dirección del envasador, número de registro de industria agraria, nombre del producto, categoría comercial y peso neto. Las etiquetas deben utilizar colores específicos según la categoría del arroz.
  9. Control y Vigilancia:
    • Los Ministerios de Agricultura y de Economía y Comercio son responsables del control y vigilancia del cumplimiento de esta norma.

Comentario sobre el cumplimiento:

La norma establece claramente las definiciones, criterios de calidad, procesos de clasificación, envasado y marcado del arroz envasado, asegurando que el producto llegue al consumidor en condiciones satisfactorias. Además, las especificaciones detalladas para los diferentes tipos de arroz y sus respectivas categorías comerciales proporcionan un marco de referencia claro para los productores y envasadores.

La norma parece alinearse bien con las políticas de protección del consumidor, asegurando que los productos agrícolas destinados al consumo humano cumplan con estándares de calidad estrictos. También promueve la transparencia en la comercialización del arroz, facilitando una mejor información al consumidor y orientando la producción hacia la calidad.

Esta regulación cumple con los objetivos de normalización y control de calidad en el mercado interior, proporcionando una base sólida para la comercialización segura y estandarizada del arroz envasado en España.

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