El Tribunal Supremo (TS) ha decidido no admitir el recurso presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cava, que buscaba excluir a la zona productora de Requena (Valencia) del uso del nombre «Cava de Requena». Este fallo representa un hito importante en la denominación de origen del cava y la inclusión de Requena en esta prestigiosa categoría.
La inadmisión del recurso por parte del Tribunal Supremo mantiene la capacidad de Requena de identificar y comercializar sus productos bajo el nombre de «Cava de Requena». Esta decisión es significativa para la bodega valenciana Dominio de la Vega, que ha informado del fallo en un comunicado.
El intento del Consejo Regulador de la DOP Cava de excluir a Requena reflejaba una disputa más amplia sobre los límites geográficos y las características que definen la denominación de origen del cava. La decisión del TS subraya la importancia de reconocer la diversidad y la riqueza de las diferentes regiones productoras de cava en España, incluyendo aquellas fuera de las áreas tradicionales.
El fallo del Tribunal Supremo es un respaldo significativo para los productores de cava en Requena, permitiéndoles continuar utilizando la denominación «Cava de Requena». Esta decisión no solo tiene implicaciones para la industria vinícola de la región, sino que también pone de manifiesto la necesidad de una visión inclusiva y abierta en la clasificación de los vinos y cavas españoles. El fallo representa un paso adelante en el reconocimiento y la valoración de la diversidad vinícola de España.
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