¿ Tienen copyright las recetas de cocina ?

14 diciembre, 2015
3 mins read

recipe-575434_960_720La cuestión es, ¿por qué algo que es claramente un arte, no ha seguido el mismo camino de protección de derechos de autor de cine, literatura o cine? Reflexionemos sobre ello.

Las recetas, en si misma, no son obras sino meras ideas, por lo tanto no se pueden registrar. Lo que sí se podría proteger es la forma de expresión para explicar el desarrollo de la receta. Obtendremos protección únicamente sobre la redacción del texto y la manera de explicar cómo se llega a la receta final, se registraría como obra literaria.

Hay que tener una cosa clara antes de continuar. El mundo de la cocina, no está en absoluto libre de los derechos de autor. Libros, vídeos, programas de tv, películas, o cualquier otro producto de merchandising de cualquiera de los chefs más famosos del mundo, está sujeto a los derechos de autor, y por tanto, tienen copyright, si así lo quieren.

Pero en lo que son las recetas propiamente dichas, la aplicación de los derechos de autor. ¿por qué?

Sólo los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras pueden inscribirse en le registro de propiedad intelectual. Están consideradas como obras las creaciones originales intelectuales de un ser humano. Lo que se protege es la forma de expresión (por ej: el estilo) y no la idea.

Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Aquí os dejo algunos puntos de interés:

1. Recetas propias, de familiares y amigas no publicadas en ningún sitio. No hay ningún problema en que un usuario las publique, aunque es aconsejable y elegante citar las fuentes de la receta. La introducción de la receta puede utilizarse para eso. Por ejemplo, «Esta receta me la facilitó mi amiga xxxx (o un familiar) y la he hecho mía, porque me encanta y también se la recomiendo a todos ustedes…»
2. Recetas tomadas de revistas o libros. Por lo que dicen los asesores jurídicos lo único que está protegido es la forma de redacción de la receta, pero no la idea de la receta. Por tanto, si la receta la has hecho tuya y la cuentas con tu propia redacción y aportando tu propia experiencia, TAMPOCO HAY NINGÚN PROBLEMA.
Lo único que estaría legalmente prohibido es copiar literalmente la redacción de las recetas de libros, revistas, de páginas web (copiar y pegar), sin aportar nada más. En todo caso, también recomendamos citar su origen.
3. Recetas de libros y revistas antiguas. No hay tampoco ningún problema en publicar recetas de libros y revistas que tengan más de setenta años (la normativa indica «setenta años desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor, al de la divulgación lícita de la obra o, en su caso, al de su creación»).
4. Fotos e imágenes. No se pueden copiar fotos o imágenes de Internet sometidas a copyright (derechos de propiedad intelectual). Por supuesto, pueden publicarse las fotos tomadas por vosotros o que os hayan cedido terceros. Al respecto hay sitios de internet que ceden las fotos bajo ciertas condiciones (por ejemplo, bajo las condiciones definidas «creative commons»). Si es así podeís utilizarlas siguiendo los requisitos fijados por el autor (generalmente que se cite su autoria).

Aunque exite una posibilidad. Una receta de cocina se puede registrar o proteger como PATENTE QUÍMICA ante, en España, la Oficina Española de Patentes y Marcas, para ello, lógicamente, se requieren unos requisitos como los de la novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Si está ya patentada la receta puede hacerse una ampliación de los ingredientes y de su composición, siempre y cuando contemos con la autorización del inventor inicial.

Todos podemos distinguir bien un plagio, pero ¿qué sería plagio en la cocina? La adición de un solo ingrediente, o el cambio en las proporciones, pueden cambiar totalmente el sabor, textura, etc… de un plato, ¿Cómo y quién decidiría que una receta con copyright ha sido copiada? Eso sí, trabajo los abogados no les iba a faltar!

Podríamos pensar que es un comportamiento altruista dentro de la comunidad de cocina. Y tiene cierto sentido. Que sea parte de la cultura culinaria, de la propia evolución del arte de cocinar. Al fin y al cabo, todos aprendemos de alguien, y las recetas se transmiten de boca a boca. Y, claro está, cuando se inventó la escritura, al igual que con los cuentos, se fueron plasmando en libros de recetas. La gastronómía es única e irrepetible. Da igual que el mejor de los cocineros inventara una técnica o receta única y totalmente novedosa. Ni siquiera el mismo sería capaz de repetirla igual y mucho menos otro cocinero. Es decir el coste de proteger la “copia”, supera con creces al beneficio que poder copiar otras recetas.

Valencia Gastronómica

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