El Supremo confirma la anulación de la distancia mínima entre terrazas de bares en Valencia

9 junio, 2026
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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la norma que obligaba a mantener una distancia mínima de 30 metros entre terrazas de bares en Valencia, una medida impulsada por el anterior gobierno municipal dentro de la ordenanza contra la contaminación acústica.

La decisión ratifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ya había declarado nulo este requisito al considerar que el Ayuntamiento no justificó técnicamente la necesidad real de imponer esta limitación.

El Supremo rechaza el recurso del Ayuntamiento

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia y ha dado la razón a las asociaciones SOS Hostelería y Asvomar, que recurrieron la normativa al considerar que restringía de forma injustificada la actividad económica del sector hostelero.

El consistorio defendía que la legislación autonómica le permitía establecer este tipo de distancias mínimas para combatir el ruido y proteger el descanso vecinal. Sin embargo, el Supremo considera que disponer de esa competencia no exime a la administración de justificar adecuadamente por qué se adopta una medida concreta.

Falta de justificación técnica

La sentencia subraya que cualquier limitación que afecte al acceso o ejercicio de una actividad económica debe estar respaldada por informes técnicos sólidos y criterios objetivos.

Según el tribunal, el Ayuntamiento no explicó por qué fijó exactamente una separación de 30 metros entre terrazas ni aportó estudios suficientes sobre:

  • Niveles de ruido
  • Características de las calles
  • Concentración de personas
  • Impacto acústico real
  • Medidas alternativas menos restrictivas

Los magistrados consideran además insuficiente el informe jurídico municipal, ya que únicamente analizaba la legalidad formal de la norma pero no justificaba técnicamente la necesidad de la restricción.

La hostelería celebra la resolución

Las asociaciones hosteleras han recibido la decisión judicial como una victoria importante para el sector.

SOS Hostelería ha calificado la sentencia como “un balón de oxígeno para la hostelería valenciana”, al entender que evita restricciones que consideran arbitrarias y perjudiciales para muchos negocios.

El presidente de la entidad, Rafael Asensio, ha asegurado que el sector mantiene su disposición a colaborar con las administraciones para compatibilizar el ocio y el descanso vecinal, pero insiste en que las limitaciones deben estar bien fundamentadas.

Debate abierto entre ocio y descanso vecinal

La resolución vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el equilibrio entre la actividad hostelera y el derecho al descanso en Valencia, especialmente en barrios con gran concentración de locales como Russafa, el Carmen o zonas del centro histórico.

El Supremo recuerda en su fallo que las administraciones pueden regular este tipo de cuestiones, pero siempre respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y libertad de establecimiento recogidos en la legislación sobre unidad de mercado.

Con esta decisión judicial, queda anulada definitivamente la obligación de mantener 30 metros de separación entre terrazas en Valencia.

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